SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

En su informe corriente a fs. 67-68, el Vocal de la Corte Departamental Electoral recurrido señala lo siguiente:  a) que se ha interpuesto este recurso de amparo para demandarle como Vocal de la CDE, aduciendo seguramente que este órgano electoral conculcó y afectó sus derechos y garantías constitucionales; b) que, lo que ocurrió fue que el 2 de septiembre de 2003, la Corte Departamental Electoral de Pando fue notificada por el Presidente del Concejo Municipal de Filadelfia para asistir a un voto de censura contra la Alcaldesa  -hoy recurrente-,  habiéndosele designado para que en representación de la CDE asista a esa actuación de censura constructiva para observar y verificar si se cumplieron con los requisitos establecidos en el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM); c) indica que el art. 201. II CPE, concordante con el art. 51 LM, establece el procedimiento para el voto constructivo de censura, de manera que su persona se limitó a verificar dicho procedimiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 51 LM, constando que se siguió con todos los pasos exigidos por ley, y de esta de manera la Corte Departamental Electoral actuó en uso de sus facultades, sin que en momento alguno se hubiera atentado contra ningún derecho ni garantía constitucional de la recurrente.

A su vez, en la audiencia los abogados de las autoridades municipales recurridas indicaron lo siguiente: a) por una parte que la censura constructiva surge ante la pérdida de confianza del Concejo Municipal respecto al Alcalde, y en este caso sucede que la recurrente no asistía a las sesiones y ni siquiera a su oficina, ya que tiene su domicilio en Cobija; b) que ante esa situación se expidieron 18 Resoluciones por las que se la desconoce como Alcaldesa, las mismas que fueron publicadas en la prensa, habiéndose comprometido a renunciar en el plazo de 48 horas; c) que se cumplió con lo que establece el art. 51 LM, de manera que no se puede alegar irregularidades, aclarando que son 5 los Concejales en Filadelfia, de los cuales 4 asisten y hacen mayoría.