SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.3

III.3   Conforme se tiene establecido, en función a lo dispuesto por el referido art. 51 LM, procede la remoción del Alcalde mediante el voto constructivo de censura, sin embargo, en el caso examinado, si bien la moción de censura fue presentada al Presidente del Concejo Municipal de Filadelfia el 26 de agosto de 2003, en su texto no se propuso simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; por otra parte, no se ha demostrado que dicha moción  hubiera sido publicada y notificada a la Alcaldesa Municipal -hoy recurrente-, conforme exige el art. 51. 2) LM; consecuentemente, las autoridades recurridas, al no haber cumplido con el procedimiento establecido por Ley,  han lesionado el derecho al debido proceso de la recurrente, cuyo incumplimiento hace nulo todo lo actuado posteriormente, por disposición  expresa del citado art. 51. 10)  LM.