SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 139, se declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la moción de censura fue tramitada de manera regular, conforme dispone el art. 51 LM, habiéndose acompañado las actuaciones con las que se notificó a la recurrente en las oficinas de la Alcaldía Municipal en Filadelfia y en su domicilio de Cobija; 2) la demandante no puede fundamentar sus pretensiones alegando que no fue notificada con el trámite de censura constructiva, pues es de conocimiento de la población tanto de Filadelfia como de Cobija que ante los pronunciamientos expedidos en su contra, manifestó  públicamente que se sometería a un voto de censura; 3) en cuanto a la actuación del Vocal de la Corte Departamental Electoral, éste no observó irregularidad alguna en el trámite de referencia, pero de haberse producido alguna anormalidad como sostiene, la actora debió acudir ante la Corte Departamental Electoral con su denuncia y luego ante el Concejo Municipal para que anule de las actuaciones viciadas, pero al no haber procedido de esa manera, ha obviado los recursos y vías contempladas en la ley.