Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la Constitución política del estado (CPE) como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.