SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

2)

Agrega que el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM) establece claramente el trámite del voto constructivo de censura, pero el mismo no ha sido respetado por lo siguiente: 1) el numeral 2) del referido artículo exige que el mismo sea publicado y notificado al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del sustituto; empero, en su caso, no fue notificada con ninguna moción de censura, la que tampoco fue publicada, reiterando que  el 5 de septiembre se expide la Resolución 14/03 más el acta de posesión del nuevo Alcalde, pero recién el 9 de ese mes se le notifica; 2) la sesión para la aprobación de la moción de censura no fue convocada públicamente y por escrito, conforme disponen los arts. 16. I y 39. 7) LM, por lo que esos actos del Concejo Municipal son nulos, de acuerdo a lo que establece el art. 16. V LM; 3) la sesión de aprobación de aquella moción de censura que se realizó sin su conocimiento, sin convocatoria pública ni escrita y sin la presencia del Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, es completamente ilegal; 4) la Resolución 14/03 impugnada aparece firmada por Juan Zabala como Presidente y Santos Gonzales Cumari como Secretario, cuando en realidad el Secretario del Concejo era Alberto Aguirre Maceda.