SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

1)

El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que 1) el haber corrido vista Fiscal constituye retardación de justicia, 2) la Jueza recurrida a incumplido por no haber conducido al detenido a la audiencia; en la réplica indicó que 3) el certificado de nacimiento fue tramitado ante la misma jueza recurrida en base a requisitos y prueba exigidos para un juicio voluntario, demostrando con ello la edad de quince años del detenido y, que en la cárcel figura con diecinueve años.

La autoridad recurrida informó que 1) en la audiencia cautelar el detenido manifestó que había nacido el 25 de noviembre de 1985, en Cotoca, pero que no tenía cédula de identidad, y que el domicilio procesal se encontraba en el piso dieciocho del palacio de justicia, aparte de ello son supuestamente proveedores de marihuana, por lo que en ese momento no tenía documentación, 2) en el acta de aprehensión están sus datos personales y dice que nació el 25 de noviembre de 1985, con lo que se establece que el joven tiene 17 años, 3) el certificado de nacimiento recién fue obtenido el 16 de octubre, pretendiendo con ello vulnerar la ley diciendo que el menor esta detenido indebidamente.