SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

III.1

III.1    Que, la protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad. Antes de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada a fin de determinar la responsabilidad de la Jueza recurrida, por la presunta vulneración del derecho a la libertad del hijo menor del recurrente, es necesario determinar si la activación de la presunción de minoridad es espontánea y la regla en todos los casos, o por el contrario, necesita de algún acto previo que conduzca a esta presunción.