Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
III.1
III.1 Que, la protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad. Antes de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada a fin de determinar la responsabilidad de la Jueza recurrida, por la presunta vulneración del derecho a la libertad del hijo menor del recurrente, es necesario determinar si la activación de la presunción de minoridad es espontánea y la regla en todos los casos, o por el contrario, necesita de algún acto previo que conduzca a esta presunción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- componente de activación de la presunción de minoridad
- III.2
- III. 3 En relación a la solicitud de exclusión del proceso y consiguiente orden de libertad del presunto infractor, que no fue resuelto por la recurrida no obstante el tiempo transcurrido, conforme se denuncia en la demanda de habeas corpus y que constituye el fondo del recurso,
- III. 4
- APROBAR