SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

componente de activación de la presunción de minoridad

Por previsión expresa del art. 4 CNNA: “En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial”. Del contenido de esta norma, se puede concluir que el componente de activación de la presunción de minoridad es la duda, entendida ésta como la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. En el caso de análisis, de la lectura del recurso interpuesto por el padre a nombre de su hijo menor de edad, y el informe  prestado por la autoridad recurrida, se establece que con anterioridad a la presentación del certificado de nacimiento, en momento alguno se introdujo el elemento activante de la presunción de minoridad reclamada, por el contrario, de antecedentes se establece que R.A.M.M., a tiempo de prestar su declaración informativa  y en la audiencia de medidas cautelares, celebrada el 2 de octubre, habría manifestado haber nacido en la ciudad de Santa Cruz el 25 de noviembre de 1985, y que el certificado de nacimiento, recién le fue presentado el 15 del mismo mes, conforme refiere la autoridad recurrida, en el Informe prestado en la audiencia de hábeas corpus; si esto  fuera así,  en el momento de ordenarse la detención preventiva el presunto infractor, fue  considerado como sujeto de derecho penal, quien aún en este caso, goza de los privilegios que el Código de procedimiento penal le reconoce.