SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

procedente

La Resolución de 25 de octubre de 2003 (fs. 17 a 19), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes argumentos: 1) que el art. 18 CPE concordante con los art. 89 y 91 de la Ley del tribunal constitución (LTC), contienen disposiciones claras y objetiva que preceptúan la procedencia del recurso a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente presa, perseguida o procesada, 2) que los arts. 221 y 222 CNNA establecen la responsabilidad social del adolescente comprendido entre los doce y dieciséis años, siendo pasible de medidas socio educativas, entre ellas sanciones, órdenes de orientación, medidas privativas de libertad, etc. las que deberán ser impuestas por el Juez de la Niñez y Adolescencia ante quien debió conducirse al detenido menor de edad, disposiciones que no han sido cumplidas y, ante la inexistencia de documentación idónea para establecer la edad, debió presumirse la minoridad y, estando acreditada fehacientemente la edad, se establece que no se han respetado los derechos del menor de dieciséis años, al haberse dispuesto la detención en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, mediante Auto de 2 de Octubre de 2003, sin observar las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional.