SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

III. 4

III. 4   Lo cierto es que pese a que la jueza recurrida sostiene que el imputado infractor social había manifestado la fecha de su nacimiento señalando el 25 de noviembre de 1985, en el expediente de hábeas corpus no cursa documentación alguna que respalde esta afirmación que contraste el presentado por el recurrente, es decir el certificado de nacimiento del menor, documentación que demuestre la edad real del hijo del recurrente y, pese al análisis realizado en los puntos anteriores, por disposición del art. 199 CPE, relacionada con la presunción de inocencia, el interés superior del niño y el principio de favorabilidad, reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, y que es entendido por este Tribunal en la SC 136/2003 en sentido de que: “… el Intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional” (SC1264/2003-R -entre otras-).