Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
a)
Los Vocales recurridos informaron en audiencia lo que sigue: a) La Sala que componen siempre se ha regido respetando la presunción de inocencia y el principio de igualdad; b) en aplicación de los arts. 150, 151 y 173 CPP, revocaron la resolución dictada por el Juez Cautelar, tomando en cuenta que los certificados que acreditan que la recurrente cuenta con trabajo, familia y domicilio conocidos no son suficientes para desvirtuar el peligro de fuga; c) la recurrente no aportó elementos de juicio para desvirtuar aquellos que fundaron su detención preventiva.