SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que amparada en lo previsto por el art. 239-1) del Código de procedimiento penal (CPP), solicitó la cesación de su detención preventiva demostrando nuevos elementos de juicio que prueban que no concurren los motivos que la fundaron y pidió se aplique medidas sustitutivas, en cuya atención el Juez Cautelar mediante Auto Interlocutorio en la audiencia de 13 de octubre de 2003, dispuso la cesación de su detención preventiva aplicándole las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 CPP, al considerar que no existe peligro de fuga. Sin embargo los Vocales recurridos, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, revocaron el referido Auto y dispusieron  nuevamente su detención preventiva con el argumento que el Juez  Cautelar no fundamentó la Resolución  ni valoró adecuadamente los certificados que demuestran que tiene domicilio, familia y trabajo conocidos,  prejuzgando el peligro de fuga,  sin valorar adecuadamente la prueba aportada por su persona.