SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

Fragmento 11

En ese sentido cuando el imputado pide la cesación de su detención preventiva,   ya no es necesario que el Juzgador vuelva a realizar una nueva justificación de los incisos 1) y 2) del art. 233CPP, ni de los presupuestos previstos en los arts.  234 y 235 del mismo Código que deben ser analizados  a tiempo de disponer la detención preventiva de los imputados, sino únicamente corresponde   determinar y fundamentar si existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detención o la conveniencia de sustituir la misma  por otra medida sustitutiva a la detención,  con el debido fundamento y valoración de la prueba aportada.