Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
II.2.
II.2. Apelado el referido Auto por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, dictó el Auto de Vista de 22 de octubre de 2003 en el que declaró admisible el recurso y revocó la Resolución del Juez Cautelar, disponiendo la detención preventiva de la imputada, con el fundamento que las pruebas presentadas no son suficientes para desvirtuar el peligro de fuga y demostrar que la imputada tenga domicilio conocido, que no existen nuevos elementos de juicio que desvirtúen los elementos que fundaron su detención (fs. 18).