Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 33 y 34, pronunciada el 1 de noviembre de 2003 por la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño Niña Adolescente del Distrito Judicial de Pando, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) las autoridades recurridas procedieron de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley de Organización Judicial ( LOJ) en relación con el art. 55 CPP; b) el Tribunal de hábeas corpus, no puede revisar los actos de los jueces y vocales, únicamente debe constatar que no exista detención indebida que en el caso no existe.