SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de octubre de 2003 (fs. 55 a 58), el recurrente manifiesta que inició un trámite administrativo ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, solicitando la aprobación de un plano de levantamiento de construcción signado con el número 540/2003, pero a principios del mes de julio de este año, se dispuso en dicha Dirección que previamente cancele una multa por construcción clandestina, porque el inmueble de referencia, adquirido mediante derecho sucesorio en el cual construyó su casa, no tenía plano aprobado.
Indica que ante esa exigencia, planteó ante la Dirección de Desarrollo Urbano una excepción de pago de la multa por construcción clandestina, indicando que la obra comenzó en 1978 y concluyó en 1980, y por tanto el derecho al cobro de esa multa ya prescribió; que, sin embargo, bajo la modalidad de Informe Legal 217/2003 que expidió la Jefe del Departamento Legal y el Director de esa repartición, se le respondió rechazando dicha excepción con el argumento de que el art. 3. 20) del Reglamento de Construcciones de la Alcaldía Municipal determina que se considera clandestina toda construcción que no cuente con plano aprobado, y que debía adjuntar un plazo de subdivisión, por considerar que parte de ese inmueble es de su madre.
Agrega que ante ese acto administrativo interpuso recurso de revocatoria, mereciendo el Informe Legal 244/2003 por el que la misma Dirección de Desarrollo Urbano mantuvo su anterior determinación y reiteró la exigencia del plano de subdivisión, ante lo cual presentó recurso jerárquico ante el Alcalde Municipal, insistiendo que no se está fraccionando un inmueble, sino simplemente aclarando la superficie real, por lo que no corresponde presentar un plano de subdivisión, pero además que tampoco procede el pago de multas luego de 22 años de efectuada la construcción.