SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 Los recurridos sostienen por una parte, que el actor debe cancelar una multa por haber efectuado una construcción de manera clandestina, por cuanto no contaba con planos aprobados, y por otra, debe presentar un plano de subdivisión según establece el Reglamento de Urbanizaciones y Construcciones, en razón de que el lote de terreno cuya aprobación se tramita es menor a la consignada en los planos aprobados en 1979 por el Plan Regulador.
Con relación al primer aspecto, el art. 3.20 del Reglamento de Construcciones del Plan Regulador de Tarija establece que todo edificio o pertenencia que hubiere sido construida sin contar con planos autorizados y legalmente aprobados por las oficinas respectivas de la Municipalidad, serán declarados como construcciones clandestinas.
En el caso que se examina, una vez recibida la documentación complementaria, se verificó la existencia de un plano de lote, cuyo propietario es el hoy recurrente, en el que figura una superficie de terreno de 239,27 m2 y señala además que ese plano fue aprobado en enero de 1979, constando al pie del mismo el sello del Director Ejecutivo del Plan Regulador de Tarija. Asimismo, se constata que en los planos del proyecto de vivienda sobre el inmueble de propiedad del actor también figuran el sello y firma del Director Ejecutivo del Plan Regulador de Tarija, cuya fecha es 27 de abril de 1979, infiriéndose de ello, que el actor contaba con un plano debidamente aprobado. De donde resulta, que la actitud de las autoridades municipales recurridas respecto a considerar clandestina dicha construcción y consecuentemente, exigir al hoy demandante el pago de una multa, lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7.a) CPE, entendida por la jurisprudencia constitucional como una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.