SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

procedente

Por Resolución cursante de fs. 227 vta. a 229, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso respecto a la inexistencia de propiedad clandestina, sin lugar al pago de multa, e improcedente en lo referente a la aprobación de la subdivisión del inmueble. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) las autoridades recurridas reconocen la aprobación oficial del plano del lote de terreno objeto del presente conflicto; 2) los dos planos de construcción presentados por el recurrente llevan la firma del Director Ejecutivo del Plan Regulador con fecha 27 de abril de 1979,  y aún cuando no consten los sellos de aprobación, esa intervención de la máxima autoridad de dicha institución debe considerarse suficiente para determinar que esos planos se encuentran debidamente aprobados y  puedan surtir efectos legales, por lo que no es evidente la clandestinidad sostenida por los recurridos; 3) que, respecto a la subdivisión del inmueble de referencia, si bien por mandato del art. 167 del Código civil (CC), nadie está obligado a permanecer en indivisión, pudiendo en cualquier momento solicitar la división de la misma,  sin embargo, por mandato del art. 171 con relación al 1242, ambos del Código civil, la división del bien común es procedente cuando no está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización, y en este caso la reglamentación comunal debe ser cumplida, teniendo el Gobierno Municipal las facultades para rechazar proyectos que no cumplan con los requisitos exigidos.

En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente el recurso de amparo en lo relativo a la inexistencia de propiedad clandestina, sin lugar al pago de una multa, e improcedente respecto a la presentación del plano de subdivisión, ha compulsado debidamente los hechos y  dado una correcta aplicación al art. 19 CPE.