SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Con relación a la exigencia de presentar un plano de subdivisión, consta en el legajo que la superficie anotada en los planos del lote de propiedad del recurrente, aprobados en 1979, es de 239,27 m2. Sin embargo, en los formularios de impuestos a inmuebles urbanos presentados por el actor desde la gestión 1986 se anota una superficie de 140 m2, mientras que en la escritura pública aclarativa de derecho propietario, de 4 de abril de 2003, se indica que una vez efectuada la medición del terreno en el que el demandante construyó su vivienda, tiene una superficie total de 144 m2.
Por lo expuesto, se deduce que la diferencia de superficies obedece necesariamente a la falta de fraccionamiento del inmueble de referencia, por lo que es obligación ineludible del propietario demandante regularizar esa situación ante la Alcaldía Municipal a través de la presentación del respectivo plano de subdivisión.