SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.2
II.2 Por informe legal 217/03, de 22 de julio del presente año, elevado a consideración del Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, la Asesora Legal de esa Dirección señala que, dentro del trámite administrativo 540/2003 instaurado por el hoy recurrente, que éste planteó prescripción en la aplicación de pago de multa, pero la misma no guarda coherencia respecto a la antigüedad de la construcción, además que el art. 3. 20) del Reglamento del Plan Regulador establece que todo edificio o pertenencia que hubiera sido construida con anterioridad a ese Reglamento, y que no cuente con planos autorizados y legalmente aprobados, será considerada clandestina. Por otra parte, indica como antecedentes técnicos que de acuerdo al plano aprobado en 1979 a nombre del hoy demandante, el inmueble de referencia cuenta con 239,27 m2, superficie que no coincide con la que actualmente se intenta hacer aprobar; además de que consta en la escritura aclarativa 367/2003, suscrita entre la apoderada de la madre del recurrente y éste, que el terreno en cuestión tiene una superficie de 144 m2, por lo que es imperioso que presente un plano de subdivisión con carácter previo a la prosecución del trámite, de manera que no puede aplicarse la prescripción invocada (fs. 18 a 20).