SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.1
II.1 El 4 de noviembre de 2003, a horas once y veinticinco, son conducidos por Jaime Larrea, a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 1, Raúl Vistas B. y Javier Montes (fs. 14), acompañando informe de acción directa en la que se menciona que por orden de la central se constituyeron en la escuela “República Federativa del Brasil” donde recibieron de Jorge Vargas Castro, denuncia por agresiones en contra de Raul Vistas y Favián Montes, a quienes los padres de familia y profesores los acusaban abiertamente de ello (fs. 15), posteriormente, en dicha unidad son detenidos Raúl Vistas Benitez (fs. 16) y Fabián Montes “ilegible” (fs. 17). En la misma fecha, Rubén Solíz Pacheco, Médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses, certifique que realizado el examen físico en la persona de Jorge Vargas Castro, presenta: “dolor a la palpación de región malar izquieda probablemente a consecuencia de neuropatía post traumática, no se observa lesiones de origen contuso”, concluyendo contusión facial (fs. 11).