SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina, de antecedentes se establece que el día 4 de noviembre último, entre los padres de familia de la Junta escolar de la Unidad Educativa “República Federativa del Brasil” y los recurrentes que asistieron a dicho establecimiento con la intención de arreglar el caso de una afiliada, se produjeron riñas y peleas; si bien es cierto, que mediante el presente recurso no corresponde determinar la responsabilidad de los que participaron en él, sin embargo, del informe de la Directora, personal docente, administrativo, de servicio y la Junta Escolar de dicho establecimiento educativo, así como del acta de acción directa e informe presentado por el recurrido, se establece que evidentemente, se produjo un incidente en la reunión que sostenían los asistentes a dicho establecimiento educativo, en el que el denunciante Jorge Vargas Castro, sufrió lesiones de origen contuso en la región molar izquierda, acto que habría sido considerado como una alteración al orden publico y considerado como una contravención por los funcionarios policiales que llegaron al lugar respondiendo a un llamado telefónico y no propiamente como delito, por cuya razón los recurrentes fueron conducidos a la Unidad de Conciliación ciudadana y Familiar y detenidos por orden del Jefe de esta unidad, conforme se evidencia del informe prestado por esta autoridad en la audiencia de habeas corpus.