Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.4
III.4 Sobre el particular, es necesario precisar, que por mandato expreso del art. 9.1 CPE “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito” salvo el caso de delito in fraganti, previsto por el art. 10 Constitucional. Por otra parte, la medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas norma.