Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.1
III.1 En el orden de la convivencia social, y al haberse prohibido la auto-tutela, el Estado ha establecido conductas que las incorpora al derecho penal para la protección del bien jurídico que le interesa resguardar, sin embargo de ello, muchas acciones que no se encuentran tipificadas en ella como delitos, también atentan a la convivencia social, estas otras conductas son las llamadas faltas o contravenciones.