SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2003- R

Fecha: 17-Dic-2003

III.4

III.4   En la problemática planteada, el recurrente pretende que dentro del mismo proceso penal, se le otorgue por una tercera vez el desarraigo temporal dentro de una limitación a su derecho a la locomoción, pues la primera vez lo solicitó con el argumento de que su madre estaba enferma, luego arguyó chequeo médico de su hija y ahora argumenta motivos de trabajo, respecto a este motivo, en una anterior problemática similar, vale decir, en una solicitud igual para viaje por razones laborales, este Tribunal negó la tutela, señalando: (...) no se ha evidenciado ninguna violación al referido precepto constitucional, y menos que hubiera atentado contra el derecho de libertad, establecido y garantizado por el artículo 6-II de la Ley fundamental, pues si bien dicho derecho es de naturaleza fundamental y primaria, también por prescripción de la Ley está sujeto a ciertas limitaciones como las que emergen de un proceso penal; en el caso presente la recurrente está siendo procesada por la presunta  comisión de los delitos de estafa y estelionato,  dentro de cuyo juicio el recurrido como director del mismo, conforme al artículo 240 de la Ley Nº 1970,  aplicó medidas cautelares, las que no pueden ser suspendidas a sola petición de los procesados, dado que de ser así, la aplicación de dichas medidas resultaría inútil, ocasionándose además un sesgo y trastrocamiento procesal en nuestra normativa jurídica,  ya que el imputado o procesado estaría prácticamente en pleno uso de todos sus derechos sin ninguna restricción o limitación.”

Sin embargo, de lo expuesto, si bien es cierto en muchas otras problemáticas se ha visto que los jueces aplican el desarraigo temporal, no es menos cierto, que debe hacérselo -se reitera- dentro de los marcos de razonabilidad ya expuestos, en el caso, el recurrente pretende un nuevo desarraigo fuera de dichos marcos, pues no puede bajo el principio de favorabilidad se aplique una excepción de forma reiterada a la limitación legal a sus derechos, dado que ello,  no sólo importa la desnaturalización de la medida sustitutiva de arraigo, sino también importa motivar la dilación del proceso; y ésta si bien no lesionaría los derechos del recurrente porque él sería causante de la misma, sí vulnera los derechos de la parte querellante a una tutela pronta y efectiva que emerge de su derecho al acceso a la justicia, que se materializa en el desarrollo normal del proceso hasta llegar a una sentencia que defina si hubo o no lesión a los bienes jurídicos protegidos que dieron lugar a la tipificación de los delitos imputados, de manera que la interposición de solicitudes que impliquen la suspensión de actos procesales en forma reiterada, ya no responde a una necesidad de urgencia sino a un ánimo de dilatar el proceso y no someterse a él.