SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2003- R

Fecha: 17-Dic-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Juez del Recurso, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, las medidas cautelares  conforme al art. 250 CPP, pueden ser modificadas aún de oficio, pues tienen carácter de excepcionalidad según dispone el art. 7 CPP, no pudiendo las mismas restringir los derechos del imputado y en el caso del recurrente tiene consagrado en su favor el derecho al trabajo, a cuyo efecto ha demostrado plenamente con la nota enviada mediante fax que requieren su presencia en Estados Unidos en su calidad de consultor internacional; y si bien es cierto de una querella emergen medidas cautelares, no es menos cierto que el órgano jurisdiccional debe realizar un análisis bajo el principio de supremacía constitucional, garantizándole a todo imputado el debido proceso y su derecho a la defensa con todas las emergencias que posibiliten su desarrollo normal de actividades y en el caso el recurrente tiene la necesidad de realizar viajes temporales y b) que al no haberse pronunciado la Jueza sobre la reiterada solicitud, “con el antecedente de que no es la primera vez por los motivos ya descritos, se ha obviado considerar dicha petición.