SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
III.5
III.5 Sobre el derecho a la defensa, la jurisprudencia constitucional como la doctrina autorizada, ha entendido que el derecho a la defensa en principio corresponde exclusivamente al procesado y luego implica que éste debe tener acceso a toda la prueba de cargo como también la oportunidad de presentar las de descargo, así como también hacer uso de todos los recursos y medios que le franquea la ley para desvirtuar la acusación y demostrar su inocencia, lo que significa, que el juzgador no puede negarse a recibir todo cuanto le presente como también no puede negarle in límine y sin ninguna compulsa sus recursos e incidentes que tengan como propósito el ejercicio de su derecho legítimo a demostrar su inocencia; así en la SC 377/2003-R de 26 de marzo, se dijo: “(...) no es un derecho que concierna al querellante o víctima, sino más bien al imputado asegurándole la posibilidad de todo recurso o medio para defenderse y desvirtuar la acusación presentada en su contra, de modo que podrá presentar y producir cuanta prueba lícita la considere favorable, podrá presentar incidentes, recursos, excepciones y otros, para probar su inocencia.”
En el caso, el recurrente también señala que se podría dar lugar a una dolosa indefensión si no se le otorga el desarraigo, empero esta consideración la hace en el entendido de que obligatoriamente se le debe dar curso a su petición y suspender la prosecución del proceso, situación que no puede darse por una parte, por otra la negativa a dicha solicitud en nada afecta el derecho a la defensa, dado que todo juzgador puede conforme a las normas legales aplicables negar una petición cuando ésta no está ajustada a dichas normas, pues el derecho a la defensa no implica que a cuanta solicitud el juzgador deba proveer en forma positiva, sino que importa el uso de todos los medios y recursos sin que pueda negársele hacer uso de los mismos, ya que de ellos depende la oportunidad de demostrar su inocencia.