Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
III.6
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, pues al no haber dado curso inmediato a la solicitud de desarraigo presentada por el recurrente, la Jueza no ha lesionado los derechos bajo la protección del recurso planteado y menos los otros derechos como el derecho a la defensa no se ha demostrado negativa implícita de la recurrida, que se esté lesionando los derechos bajo protección de este recurso.