SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
El abogado de la recurrente, ratificó el memorial del recurso y ampliando el mismo indicó: a) que, por la documentación presentada por los recurridos, se constata que no hubo proceso en sus dos fases, no habiéndose cumplido el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en las normas previstas por los arts. 58 y 59; b) que, los recurridos, sólo presentaron informes de diferentes cadetes, para justificar la sanción impuesta, que son de la misma fecha de la Resolución 02/03 de 23 de septiembre, por lo que no ha existido un debido proceso ni una fundamentación debida del fallo, conforme exigen las normas de los arts. 56 y 60 del mencionado reglamento, ya que no ha existido proceso ni se ha investigado la denuncia presentada por la recurrente, respecto al hostigamiento que ha sido objeto; c) que la recurrente no fue debidamente notificada para asistir a la audiencia donde se iba a emitir la resolución ahora impugnada, puesto que ella se puso muy mal teniendo un “Shok”por la mala noticia que recibió, conforme consta el informe del Tcnl. Ferrufino, por lo que esa citación no tiene validez legal y d) no puede alegarse que no se hayan agotado las instancias si no ha existido proceso, pues fue dada de baja, contra el principio de presunción de inocencia.
Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 73 a 75, el que fue leído y ratificado mediante su apoderada Norma Esther Salazar Ortega, en audiencia, donde alegó: a) que, revisada la Libreta de Sanciones Disciplinarias y Reconocimiento de incentivos de la recurrente, se constató que ésta tenía 45 puntos sobre cien, habiendo reprobado en el área de conducta; b) que, al haber reprobado conforme a las normas previstas por los arts. 84 del Reglamento de Régimen Interno de ANAPOL, 63 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario y 64 del Sistema Educativo Policial (SEP), con las facultades que le otorgan las normas previstas por los arts. 120 del Reglamento de Régimen Interno y 58 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, se emitió la resolución de Baja definitiva de la recurrente, resolución que se dio lectura en forma pública, para luego determinarse se eleven en grado de consulta todos los antecedentes ante el Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías, el que se constituye en tribunal de Apelación para los Cadetes, conforme a las normas previstas por los arts. 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento Orgánico y Manual de funciones de la ANAPOL y 59 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, instancias que no han sido agotadas, no habiendo tenido conocimiento de alguna apelación presentada por la recurrente. Por lo que al no ser subsidiario el amparo constitucional debe ser declarado improcedente este recurso.