SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.2    Hechos que motivan el recurso

Su persona en la presente gestión era “Dama Cadete” y Alumna regular de tercer curso de la ANAPOL, habiendo estado desempeñando normalmente su actividad académica, hasta que sufrió hostigamiento, persecución y acoso sexual de sus superiores los “Caballeros Cadetes” de cuarto curso Juan Alberto Arnéz Peña y Julio César Carvajal Dorado, tanto en  instalaciones de la ANAPOL, como en su domicilio particular, al hacerse presentes en estado de ebriedad y en consideración a que ella no dio curso a sus pretensiones, se ocuparon de solicitar dolosamente a oficiales instructores de planta, a registrar inexistentes faltas de disciplina, construidas maliciosamente, las que fueron insertas en su cartilla de registro de faltas y sanciones disciplinarias, a fin de lograr su baja de la institución.

Ella realizó reiterados reclamos verbales y representaciones por conducto regular ante las autoridades recurridas quienes no dispusieron una investigación ni organizaron sumario informativo contra esos malos cadetes. Lamentablemente, sin previo proceso que le permita defenderse, fue sancionada con la baja definitiva de la ANAPOL, por presuntas faltas de comportamiento, violando de ésta manera la garantía del debido proceso y a la defensa y específicamente a la seguridad jurídica, en consideración a que se aplicó el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución 475/94 del Comando General de la Policía Nacional, sobre el Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado por Resolución Suprema 207801 y sobre las normas previstas por los arts. 54.a) y 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que establecen que “ningún policía podrá ser retirado de la institución sin previo proceso”. Que solicitó se la someta a un proceso y se aplique estos principios, sin embargo, le respondieron en sentido que su solicitud de reincorporación es improcedente, por lo que al haber agotado la vía administrativa interpone amparo constitucional.