SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
(SC 1094/02-R de 13 de septiembre)
Corresponde aclarar, que la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, aplicando la norma previstas por el art. 120 del Reglamento de Régimen Interno, aprobado por Resolución 475/94 del Comando General de la Policía Boliviana de 28 de diciembre de 1994, fue fijada sin tomar en cuenta que es contradictoria al aludido Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones y a la norma prevista por el “art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional [la que] establece que un derecho fundamental del policía es el referido a no ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de un delito en proceso contradictorio; las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organización de proceso disciplinario, y en su caso, la sanción correspondiente” (SC 1094/02-R de 13 de septiembre).
También en esta resolución se impuso a la recurrente, la sanción prevista por la norma del art. 44.3 del Reglamento de Evaluaciones del Comportamiento y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución 475/94 del Comando General de la Policía Boliviana de 28 de diciembre de 1994, pese a que ésta norma se halla sustituida por el Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) aprobado por RS 2166603 de 25 de enero de 1996; es decir, en todo el proceso sancionatorio, no se han aplicado las normas vigentes, para aplicar la sanción impuesta, vulnerando de esta manera su derecho a la seguridad jurídica; tampoco se han cumplido con las reglas del debido proceso, ni se ha dado oportunidad a la recurrente a asumir su defensa, imponiéndole una sanción que no se halla prevista por la normativa vigente, salvo que se haya organizado proceso por la comisión de faltas graves previstas en las normas del art. 46.D del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones para la Policía Nacional, aspecto que en el caso no ocurre.
Por otra parte, del análisis de lo obrados, se constata que a la recurrente, se le impuso una sanción de baja definitiva, sin que se le haya citado previamente con la organización del respectivo proceso, no se emitió Auto Inicial alguno, no se le recibió su declaración y en forma directa sólo se la buscó para citarle con la Sentencia, habiéndole negado el derecho a la segunda instancia, que correspondía, conforme a la norma prevista por el art. 125 del mencionado Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones de la Policía Boliviana.