SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.4
II.4 La recurrente, solicitó mediante memorial de fecha 24 de octubre, que se deje sin efecto la resolución de la baja y se revise la papeleta de sanciones de su persona, presentando además denuncia por acoso sexual contra Cadetes de Cuarto año de la ANAPOL, apelando ante el Director de la ANAPOL (fs. 7). Esta autoridad, mediante nota Secretaría General Of. 749/003 de 1 de octubre, respondió a la recurrente, en sentido que conforme a las normas previstas en los arts. 34.B.N.19 y 44.3 del Reglamento de Evaluación del comportamiento y Régimen Disciplinado de la ANAPOL, la sanción por reprobar en conducta es la baja definitiva sin derecho a reincorporación, por lo que determinó que es improcedente su solicitud (fs. 9).