SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la resolución de baja definitiva de la recurrente, ordenando su inmediata reincorporación a la ANAPOL, recomendando no se ejercite en su contra represalias físicas ni psicológicas, disponiendo que las autoridades policiales instruyan el sumario correspondiente observando el debido proceso, con los siguientes fundamentos: a) que, la resolución que determinó la suspensión de la recurrente, fue emitida sin haberse sustanciado un sumario administrativo y por esta falencia no se podía interponer recurso alguno conforme a las normas previstas por el art. 120.b) y c) del Reglamento de Régimen Interno; b) en el caso presente no se consideró a tiempo de imponer la sanción las circunstancias agravantes ni atenuantes, pese a que exige su aplicación la norma prevista por el art. 53 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario y la jurisprudencia constitucional; c) que para el caso presente es vinculante la Sentencia Constitucional 1094/02 -R de 13 de septiembre.