SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 El Tribunal Disciplinario de la ANAPOL, analizando las faltas y sanciones de la recurrente, emitió la Resolución 020/2003 de 23 de septiembre, que determinó que por la existencia de faltas gravísimas o de tercer grado contra la recurrente, aspecto que implica su aplazo, se la dio de baja definitiva sin derecho a reincorporación, aplicando las normas previstas por los arts. 34.B.19, 63, 44.3, 58 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, 84, 120 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL aprobados por Resolución 475/94 del Comando General de la Policía Nacional de 28 de diciembre, 64 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) aprobado por Resolución Suprema (RS) 216603 de 25 de enero de 1996, y Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado por Resolución Suprema (RS) 207801 de 23 de julio de 1990, sin indicar la norma específica que se hubiere aplicado en dicha Resolución (fs. 65 a 66).