Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Con la baja definitiva se ha atentado también contra los derechos de la recurrente a recibir instrucción y adquirir cultura, conforme a la norma prevista por el art. 7.e) CPE, porque con esta determinación se impidió que la recurrente continué con sus estudios para lograr su profesionalización, aspecto que repercutirá posteriormente, por ser la base de su futuro sustento económico.