Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.4
II.4 El 30 de septiembre de 1999 el juez dictó Sentencia por la que se declaró probada la demanda e improbada la reconvención y “se ordena el cumplimiento de la obligación más el pago de daños y perjuicios a tercero día de su legal notificación” (fs. 68); Sentencia que es publicada mediante edictos de prensa (fs. 73-75), cuya declaratoria de ejecutoria el recurrido por providencia de 31 de julio de 2000, ordenó fuera certificada por Secretaría (fs. 77).