SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

II.6

II.6 Habiéndose declarado herederos de María Yenny Ardaya Velasco, al recurrente y sus hijas María del Carmen y María Yenny Rivero Ardaya, se inscribió en DD.RR. dicha declaratoria, con relación al inmueble registrado en Matrícula computarizada Nº 7.01.1.99.0010489, folio 0126364, Asiento A-2 el 01 de marzo de 2001, matrícula en la que además se evidencia anotaciones preventivas dispuestas en el juicio ordinario y sus correspondientes prórrogas en los Asientos B-2, B-3, B-4 y B-5 (fs. 122 y 228). Adjuntando la matrícula así como la declaratoria de herederos (fs. 113-115), el recurrente por si y en representación de sus hijas menores, el 17 de enero de 2002 se apersonó al juzgado denunciando todos los extremos reclamados en el presente amparo, pidiendo se rechace cualquier embargo y remate de sus bienes (fs. 125-127); empero el Juez recurrido a pedido de la demandante (fs. 134 y 137), por Auto de 13 de mayo y 19 de junio de 2002 se ordenó el embargo y se señaló audiencia de remate (fs. 134 vta. y 138); y por Auto de  5 de agosto de 2002, dispuso no haber lugar al rechazado del embargo o remate (fs. 151); lo que dio lugar a que el recurrente planteara recurso de apelación (fs. 153-155), que fue resuelto por los vocales recurridos por Auto de Vista de 28 de abril de 2003 por el que se confirmó el Auto apelado.