SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1

III.1 La protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde otorgársela en primer término a las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, agotados esos medios ordinarios, recién se abre la jurisdicción constitucional para conocer vía recurso de amparo constitucional, la impugnación de resoluciones judiciales, con la finalidad de corregir defectos o deficiencias en las actuaciones judiciales, de así evidenciarse, siempre que las mismas constituyan actos ilegales u omisiones indebidas de los citados derechos y garantías. En la especie de obrados se llega a la conclusión de que el recurrente, antes de plantear el presente amparo agotó sus medios ordinarios de defensa al haber denunciado vicios de procedimiento, que fueron resueltos en primera y segunda instancia por el juez y vocales recurridos, razón por la que se activa el presente recurso para conocer el fondo de lo demandado, a efectos de determinar si las autoridades recurridas actuaron o no injustificada e ilegalmente.