SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2003 (fs. 53 a 57), el recurrente expresa que en ejecución de sentencia del proceso sobre división y partición de inmueble seguido por Oscar Challapa Gómez y Luisa Queca de Challapa contra Luciano Paredes Mamani, Angélica Paredes Mamani, René Paredes Mamani y Elsa B. Paredes Mamani, después de habérsele adjudicado en subasta pública el inmueble de calle Uyustus 926, pagado su precio y aprobado el remate, se perfeccionó su derecho propietario, inscribiéndolo en Derechos Reales, bajo la Matrícula 2.01.0.99.0039217.
Señala que, la Jueza recurrida después de pagado el precio y aprobado el referido remate, tenía la obligación de hacerle entrega del citado inmueble, librando al efecto mandamiento de desapoderamiento, ejecutable con el auxilio de la fuerza pública si era necesario, conforme previene el art. 45. II de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sin embargo, dicha situación no se cumplió hasta la fecha, pese ha haber transcurrido tres años y siete meses, no obstante la orden de desapoderamiento vigente de 7 de enero de 2002, disponiendo procedimientos impropios de 13 y 21 de junio de 2003, que constituyen actos arbitrarios y abusivos no previstos en la ley.
Agrega que, en aplicación de los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), una resolución judicial acabada, como ocurren en su caso, debe ser ejecutada sin alterar ni modificar su contenido, ni suspenderse su ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, sin embargo, en su caso no se cumple.