SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

II.2

II.2   Antes de admitir el recurso, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de 26 de septiembre (fs. 58), ordenó que el recurrente, cumpla previamente con lo establecido por el art. 97.III), IV), V), VI) LTC, determinando se subsanen dichas observaciones en el término de 48 horas, conforme establece el art. 98 LTC, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.