Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.2 Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
Por Auto de 26 de septiembre de 2003, el Tribunal de amparo dispuso que el recurrente cumpla los requisitos previstos en el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que debía exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, además de precisar los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, asimismo, fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada y, finalmente, acompañar mayores pruebas de elementos de juicio en que se funda la pretensión, otorgando el plazo de 48 horas para que subsane esas observaciones (fs. 58).