SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
rechazó
El recurrente fue notificado con ese Auto el 30 de septiembre de 2003, a horas 10:00 (fs. 58 vta.), habiendo presentado el memorial de 30 de septiembre, a horas 17:15 (fs. 59 a 61), pero a través del Auto de 1 de octubre de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso al no constatar el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 97 LTC, por considerar además que existe un proceso instaurado por Luciano Paredes Mamani, Angélica Paredes Mamani, René Paredes Mamani y Elsa Paredes Mamani, sobre nulidad de actos procesales judiciales en demanda por fraude judicial, la misma que se tramita ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil; siendo que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otro derecho, por cuanto aquel proceso civil ordinario todavía no ha concluido y, cursan documentos probatorios que demuestren la inmediata aplicación del recurso de amparo (fs. 62).