SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso que se analiza, de antecedentes se establece que el recurso cumple con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 LTC, puesto que el recurrente ha acreditado su personería, señalando el nombre y domicilio del recurrido; expuesto con precisión y claridad los hechos que motivan el recurso; ha precisado como infringido el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 7.a) y 16 CPE; acompañado las pruebas en que funda su pretensión y fijado con precisión el amparo solicitado, por lo que el recurso ha sido rechazado indebidamente por el Tribunal de amparo, sustentándose en un aspecto que tiene que ver más bien con el fondo del recurso, como es el carácter subsidiario del amparo constitucional como causal del rechazo, cuando lo que correspondía era admitir el mismo, tramitarlo conforme a Ley y luego de escuchar el informe de la autoridad recurrida, emitir la resolución conforme a derecho.