SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 110 a 111, señala lo que: a) en el Juzgado a su cargo, se ha tramitado un juicio ejecutivo iniciado por parte de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. FINDESA en Liquidación contra la ahora recurrente y José Andrés Poquiviqui, habiéndosele citado en forma personal con la demanda y con el Auto Intimatorio, y el co-deudor opuso en su defensa excepciones sobre impersonería y falta de fuerza ejecutiva, las que fueron resueltas mediante sentencia declarándose probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas. Notificados los deudores con la indicada sentencia, José Andrés Poquiviqui apeló de dicha resolución, pronunciándose Auto de Vista en el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada; por lo que devuelto el expediente al juzgado a su cargo, en ejecución de sentencia, se continuó con el trámite hasta el estado de adjudicar el inmueble embargado a favor de la parte ejecutante, librándose para tal efecto el respectivo mandamiento de desapoderamiento, el mismo que no se hizo efectivo como consecuencia del incidente promovido en el memorial de fs. 209 y vta., y por la presente demanda; b) la recurrente Amelia Massiel Oyola Ruiz, no agotó todos los recursos legales a su alcance, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso de amparo, con las condenaciones de Ley.
María Claudia Chávez en representación de FINDESA SAM en Liquidación, en su condición de tercera interesada y demandante en el proceso de auxilio judicial seguido contra la recurrente, manifiesta que: a) FINDESA concedió un préstamo de dinero a José Andrés Poquiviqui Barroso y a su esposa, Amelia Massiel Oyola Ruiz -ahora recurrente-, con la garantía hipotecaria de un bien inmueble en la Urbanización Las Orquídeas; b) la recurrente acusa indefensión ocasionada porque se le habría notificado en un domicilio en el que supuestamente no vive, violándose así el principio de la legítima defensa; sin embargo, la ahora recurrente proporcionó a FINDESA a tiempo de solicitar su préstamo, su dirección en la calle Francisca López 346, por lo que en ese domicilio se le notificó con demanda y Auto de intimación de pago, en forma personal; desde ese momento la recurrente asumió conocimiento del proceso ejecutivo; c) en la presente demanda de amparo, en ningún momento hizo notar su calidad de esposa del co-ejecutado José Andrés Poquiviqui, queriendo inducir al tribunal a confusión; d) el ejecutado -su esposo- hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley, opuso excepciones, apeló y últimamente planteó un incidente de nulidad de obrados; e) así, se desarrolló y se finalizó un proceso en estricto apego en lo que establecen las leyes, sin vulnerarse el orden constitucional, por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recurso, por no ajustarse a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico.