SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2003 (fs. 94 a 96), el recurrente asevera que en el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Capital -a cargo del ahora recurrente- se tramitó un proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. en Liquidación contra José Andrés Poquiviqui y su mandante Massiel Amelia Oyola Ruiz -ahora recurrente-, por cobro de $US19.816,88.-, señalando maliciosamente que su domicilio se encuentra ubicado sobre la calle Francisca López 346 de la ciudad de Santa Cruz.
Refiere que, en dicho domicilio se la notificó maliciosa y erróneamente con todas las actuaciones dictadas en ese litigio, sin considerar que su persona no vive en el mencionado domicilio, dado que el propietario del mismo es Andrés Poquiviqui Rojas, abuelo del co-ejecutado José Andrés Poquiviqui Barroso; que en la época en que se inició dicho proceso ejecutivo su persona vivía en el inmueble que fue adjudicado por FINDESA S.A.M.. ubicado en la Urbanización Las Orquídeas, calle 5, casa 13 de la ciudad de Santa Cruz. Situación ésta que era de conocimiento de los funcionarios de FINDESA S.A., quienes sabían que la recurrente vivía junto a su familia en dicho inmueble porque el crédito precisamente fue concedido para adquirir el mismo, además, que el co-ejecutado José Andrés Poquiviqui Barroso, mediante memorial de 3 de noviembre de 2002, manifestó que no vivían en el inmueble ubicado sobre la calle Francisca López 346, indicando expresamente que vivían en la Urbanización Las Orquídeas; sin embargo, lastimosamente en dicho inmueble nunca fue notificada y erróneamente se le notificó en el inmueble ubicado en la calle Francisca López 346, en la cual jamás vivió, conforme consta en las diligencias de notificación salientes en obrados a fs. 64, 73, 146 vta., 174, 186 vta., 187, 197, 202 e inclusive con la Sentencia de fs. 70 a 71.
Agrega que, desde el 12 de agosto del 2002 a la fecha, trabaja en la ciudad de La Paz en la Cámara de Senadores en calidad de Técnico II del Staff de Asesoría Legal, consiguientemente, no se la podía notificar en la ciudad de Santa Cruz, por lo tanto todas las notificaciones practicadas son nulas de pleno derecho.