SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 114 vta. a 116, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el art. 96.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que no procederá el recurso de amparo contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa, por recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente o en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. Asimismo, el inciso 3) del mismo artículo, señala que las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya uso oportuno de dicho recurso; b) ningún argumento de indefensión es válido si está basado en la propia negligencia del solicitante que argumenta su indefensión; situación ésta que se evidencia en la ahora recurrente, quien fue citada con la demanda y Auto intimatorio en forma personal, sin haberse tomado la molestia de asumir su defensa, por lo que no puede alegarse ninguna indefensión por ese motivo; c) el recurso de amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la ley y la recurrente en lugar de acudir directamente al amparo, debió acudir ante la autoridad que tramita el proceso a efectos de reclamar o demandar la nulidad que considere pertinente; d) no se abre el ámbito de protección del amparo, ya que la autoridad recurrida no cometió acto ilegal u omisión indebida que vulnere los derechos a la defensa y al debido proceso, más al contrario, todas sus actuaciones fueron confirmadas en segunda instancia por la Sala Civil Segunda, la cual, no fue demandada en este recurso.