SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 Por disposición del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. Es decir, que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se presenta alguno de los supuestos aludidos.
En el caso de examen, si la recurrente considera que no fue citada legalmente con la demanda y notificada con la sentencia y demás actuaciones del proceso ejecutivo, y que con ello se le habría provocado indefensión, tiene expedita la vía incidental para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, conforme prevé el artículo anteriormente referido y, una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, podrá recién acudir a la jurisdicción constitucional, en caso de que continúe la supuesta vulneración de los derechos invocados; extremo que no acontece en el presente caso, por cuanto de la revisión de obrados se evidencia, que la recurrente sin haberse apersonado cuando menos en el proceso y reclamado dentro del mismo las supuestas ilegalidades, directamente interpuso el presente recurso constitucional.