SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, se tiene establecido que el domicilio señalado por la recurrente en forma expresa en el documento público referido, es también su domicilio procesal y por ello, el Banco ejecutante dio esa dirección para su citación con la demanda ejecutiva, por lo que se concluye que para la citación con la demanda y el auto intimatorio, se siguió el procedimiento establecido por el art. 121 CPC; asimismo, la recurrente en momento alguno observó la supuesta falta de citación con la demanda ejecutiva y menos, demandó su nulidad en funcion a las disposiciones contenidas en los arts. 149 CPC y 247 de la Ley de organización Judicial (LOJ); consecuentemente, y siguiendo los precedentes jurisprudenciales señalados, el presente recurso entra en la causal de improcedencia contenida en el art. 96. 3) LTC, conforme enseñan las SSCC 1471/2003-R, 1032/2003-R, 902/2003-R, 884/2003-R, 1437/2002-R y 1346/2001-R entre otras.