Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
a)
a) La documentación existente desvirtúa que la recurrida hubiera estado el 26 de septiembre a horas 17:40 en las inmediaciones del inmueble clausurado, porque se encontraba en una reunión con el Alcalde Municipal, desvirtuando las declaraciones juradas voluntarias presentadas por la actora, quien no ha justificado su recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- a)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- APROBAR