Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.4.
II.4. Claudio Felix Zenteno Rafael y Freddy Héctor Rodríguez Machicado, el 30 de septiembre de 2003, declararon ante la Notario de Fe Pública de Oruro, que el 26 de septiembre de 2003 a horas 18:40 aproximadamente, Lourdes Canedo Luna -ahora recurrida- y Elizabeth Canedo Luna, procedieron a colocar cuatro candados al Karaoke de la recurrente (fs. 5-6); hecho denunciado por la recurrente ante el Jefe de Policía Provincial de Huanuni (fs. 3) y constatado por esa institución (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- a)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- APROBAR